Pleno
Se entiende como Pleno al órgano colegiado fundamental para el gobierno y administración del Municipio, y está integrado por todos los Concejales de la Corporación Municipal y presidido por el Alcalde. El Pleno ostenta la potestad normativa, la función de control político y la toma de las decisiones más importantes.
Tipos de Pleno:
–Ordinarios.
–Extraordinarios.
–Extraordinarios urgentes.
Todos los tipos de Pleno tienen carácter público. En las sesiones plenarias se encontrará la figura del Secretario Municipal que dará fe del acta que se levante del Pleno.
El orden del día del Pleno está constituido por dos partes:
Una primera donde se tratan los asuntos de importancia para el municipio propuestos por la Corporación Municipal, llevándose a votación tras su discusión en turnos de palabra reglados por la Presidencia y siendo aprobados o denegados por mayoría simple o unanimidad.
Una segunda donde se establece un control a la gestión municipal, siendo útiles las daciones de cuentas, preguntas o mociones para que el Grupo de Gobierno ponga sobre la mesa toda su hacer para el conocimiento del Grupo de la Oposición y los vecinos y vecinas.